Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la importación de ómnibus y micro-ómnibus como unidades completas armadas en origen, a fin de ser afectadas a servicios urbanos, suburbanos y departamentales de todo el país, de acuerdo a lo definido por el decreto 228/991 de 24/4/991, y a lo dispuesto en el decreto 18/991 de 15 de enero de 1991 que aprueba el "Reglamento General para Omnibus".