Decreto115-1992·1992

TRANSPORTE TERRESTRE - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1992

Fecha de publicación

26/05/1992

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la importación de ómnibus y micro-ómnibus como unidades completas armadas en origen, a fin de ser afectadas a servicios urbanos, suburbanos y departamentales de todo el país, de acuerdo a lo definido por el decreto 228/991 de 24/4/991, y a lo dispuesto en el decreto 18/991 de 15 de enero de 1991 que aprueba el "Reglamento General para Omnibus".

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar las oportunidades y el número de unidades a importar dentro del Sistema Nacional de Renovación de Flotas Urbanas, Suburbanas y Departamentales en el marco de la ampliación del Protocolo de Expansión Comercial (P.E.C.) con la República Federativa del Brasil. Dicho Ministerio podrá realizar las acciones pertinentes y las gestiones administrativas con las empresas interesadas. A tales fines tendrá en cuenta la Información que, en base a las necesidades de las referidas empresas, le proporcione la Dirección Nacional de Transporte. (*)

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay a actuar en la operativa financiera de la gestión en concordancia a lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto, y decreto 640/991 de 28 de noviembre de 1991.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Transporte queda facultada para controlar la efectiva aplicación de las disposiciones precedentes y acreditar que las unidades requeridas por las empresas encuadran en el sistema previsto en el artículo 2.

Artículo 5Artículo 5

Exonérase de recargos a la Importación, impuesto aduanero único a la Importación e Impuesto al Valor Agregado, la importación de los vehículos que Ingresen en las condiciones y mediante la operación dispuesta en el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

La importación de vehículos prevista en este decreto queda exceptuada del régimen de exportaciones compensatorias previas de autopartes previstas en el decreto 152/985 de 18 de abril de 1985, y disposiciones complementarias y modificatorias.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.