Decreto115-1993·1993

REGISTROS PUBLICOS - PROMESAS DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1993

Fecha de publicación

23/03/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En el Registro o Sección Promesas de Inmuebles a Plazos la inscripción, modificación y extinción de los actos y negocios jurídicos, se realizará mediante protocolización de "Ficha Registral" conforme a lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Serán de aplicación en lo pertinente los artículos 2 a 7 y 23 a 28 del Decreto Nº 86 de 28 de enero de 1985 y 2 a 5 del Decreto Nº 186 de 8 de abril de 1980.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase la expedición de certificados de información registral a través de aquellos medios tecnológicos de reproducción que aseguren la permanencia e inadulterabilidad de la información brindada. En tal sentido considera hábil el traslado producido por equipos fotostáticos, télex, fax y cualquier otro que cumpla las condiciones pre-enunciadas.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.