Artículo 1 — Artículo 1
En el Registro o Sección Promesas de Inmuebles a Plazos la inscripción, modificación y extinción de los actos y negocios jurídicos, se realizará mediante protocolización de "Ficha Registral" conforme a lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y 276 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.