Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de determinar el costo de contratación de servicios CTI y de Cuidados Intermedios (CI), en el departamento de Montevideo, se tomará un promedio de costo diario del día cama de las tres Instituciones de Asistencia Médica de mayor número de afiliados, en el período que se calculan las economías, incrementados en un 15 %, en tanto para el Interior se tomará el costo de contratación con la Federación Médica del Interior en el período que se calculan las economías, también incrementadas en un 15%. (*)