Decreto115-1996·1996

FIJACION DE MONTOS DE LA TASA DE REGISTRO Y CONTROL DEL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/03/1996

Fecha de publicación

15/04/1996

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes montos de la Tasa de Registro y Control que por la prestación del servicio de Certificación de Materiales Cítricos de Propagación percibirá la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca: A) REGISTRO DE BLOQUES Por bloque de producción: 4 UR Se deberá abonar al presentar la solicitud de Registro de Bloque en el Programa Nacional de Certificación de Citrus B) INSPECCION OBLIGATORIA Por inspección: 3 UR Las inspecciones se abonarán en forma previa. Si en el mismo acto se inspecciona más de un Bloque de Producción se abonará una Tasa única. C) CONTROLES SANITARIOS Bloque Fundación, por planta/año: 4 UR Bloque Premultiplicación, por 100 plantas: 6 UR Bloque de otras categorías, si corresponde: para CTV, por muestra: 0,1 UR para Psorosis y otros, por muestra: 1,5 UR Arboles productores de semilla por planta/año: 1,5 UR

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc