Decreto115-2004·2004

AUTORIZACION DE ENVASADO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO. ACODIKE SUPERGAS SOCIEDAD ANONIMA. MEGAL SOCIEDAD ANONIMA. RIOGAS SOCIEDAD ANONIMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/2004

Fecha de publicación

22/04/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase en forma transitoria a las empresas Acodike Supergas S.A., Megal S.A., y Riogas S.A., a continuar desarrollando las actividades de envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP), en la forma prevista por los decretos Nº 306/003, de 29 de julio de 2003 y Nº 540/003 de 24 de diciembre de 2003, hasta el 24 de mayo de 2004.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) podrá extender hasta la finalización del plazo en los mismos términos y condiciones de los contratos terminados el 26 de abril de 2003, el comodato otorgado a Acodike Supergas S.A. y Riogas S.A., de las plantas de envasado de su propiedad.

Artículo 3Artículo 3

Megal S.A. continuará autorizada hasta el 24 de mayo de 2004 para el envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros de su propiedad, de 45 Kg. destinados a la recarga de microgarrafas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.