Decreto115-2006·2006

FIJACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 2006

Fecha de publicación

21/04/2006

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 0,861 (ochocientos sesenta y un milésimos de peso uruguayo).

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus que se fija en $ 23,879 (pesos uruguayos veintitrés con ochocientos setenta y nueve milésimos).

Artículo 3Artículo 3

Las empresas deberán presentar en la Dirección Nacional de Transporte los cuadros tarifarios de cada línea, de acuerdo a los valores fijados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, según lo establecido en el Artículo 1º del Decreto 116/93 para su homologación.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en $ 29,37 (pesos uruguayos veintinueve con treinta y siete centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 69,39 Servicios nacionales de media distancia $ 138,79 Servicios nacionales de larga distancia $ 214,35 Servicios internacionales $ 262,15

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios: Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00 Servicios nacionales de media distancia $ 10,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 15,00 Servicios internacionales $ 19,00

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 7 de abril de 2006, quedando las empresas obligadas a otorgar el aumento salarial desde el 1º de marzo de 2006.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.