Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por 180 (ciento ochenta) días, la aplicación de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12 del Decreto Nº 614/008 de 8 de diciembre de 2008, contados a partir de la aprobación de la reglamentación de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008.