Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1°, de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 por el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2010.