Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Reglamentación de los artículos Nros. 167 y 178, Nral. 8 del Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), en los siguientes términos: 1) El canon anual a cobrar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas-Dirección Nacional de Hidrografía, por la ocupación de álveos del dominio público con la finalidad de instalar emprendimientos turísticos, se establecerá tomando como referencia el 2% del valor de un predio terrestre ribereño a la fracción de álveo cuyo uso se otorga, con área igual a la de dicha fracción. Su valor será el que resulte de la tasación a realizar por la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 2) El canon anual a cobrar por la ocupación de álveos del dominio público con la finalidad de instalar terminales portuarias comerciales se fijará en función de los flujos de mercadería y/o pasajeros ingresados y egresados, calculados según: a) un porcentaje del valor de las mercaderías movilizadas en la terminal que oscilará entre el 0,5% y el 1%. Para la determinación de los valores correspondientes se adoptará su valor FOB en caso de exportaciones, su valor CIF en caso de importaciones, en tanto que para las mercaderías en tránsito, que se movilizan a través de una zona franca o cualquier situación similar se adoptará el valor internacional de las mismas. b) un porcentaje del 1% del valor del pasaje general por persona movilizada. En caso que dicho valor no esté determinado en razón de las características del emprendimiento, el mismo se estimará en función de situaciones similares. 3) El canon anual a cobrar por la ocupación de álveos del dominio público con la finalidad de instalar emprendimientos de explotación de productos del mar se fijará entre el 0,5% y el 1% del valor de la producción anual. Para la fijación del porcentaje se tendrá en cuenta el área ocupada y su ubicación. 4) Cuando la ocupación de los álveos de dominio público no esté comprendida en los numerales precedentes y se refiera a la materia de competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración fijará un canon anual (incluida su fórmula de ajuste) atendiendo a las características del emprendimiento y su ubicación ajustándose en lo posible, a los lineamiento fijados en este reglamento. 5) El canon se ajustará anualmente en función de la variación de los valores que sirven de base para su determinación, con excepción del caso del numeral 1 que se ajustará con la variación de la Unidad Indexada (UI) salvo que medien diferencias significativas entre los valores resultantes y los valores actualizados que dieron lugar a la fijación del canon. 6) Concédese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la potestad de exonerar, total o parcialmente el pago del canon por ocupación de los álveos del dominio público, teniendo en cuenta la finalidad de la propuesta presentada, las características de las obras a ejecutar en el álveo y razones de interés general. 7) El presente reglamento entrará en vigencia a partir de los diez días de su publicación en el Diario Oficial.-