Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénense vigentes transitoriamente todos los permisos, autorizaciones, registros y habilitaciones, oportunamente otorgados a las empresas CITRÍCOLA SALTEÑA S.A. y NOLIR S.A., y que constituyen actos administrativos que permiten la continuidad de su actividad y giro, considerándose otorgados a la adjudicataria de la venta en bloque de los activos de las citadas empresas, en el marco del proceso concursal respectivo, hasta que la referida adjudicataria obtenga sus propios permisos, autorizaciones, registros y habilitaciones.