Decreto115-2024·2024

INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, EN EL ANEXO II DEL DECRETO 465/008, (CATALOGO DE PRESTACIONES DE COBERTURA OBLIGATORIA), LA TECNICA DEL TEST PCR PARA EL DIAGNOSTICO DE INFECCION POR HEPATITIS C (VHC)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/2024

Fecha de publicación

5 de junio de 2024

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a los Programas Integrales de Atención en Salud, en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria), la técnica del test PCR para el diagnóstico de infección por Hepatitis C (VHC), de acuerdo a la Guía de Diagnóstico (*) contenida en el Anexo que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Se faculta al Ministerio de Salud Pública a modificar la Guía de Diagnóstico prevista en el artículo anterior, en función de las evidencias científicas y epidemiológicas que así lo indiquen.

Artículo 3Artículo 3

Por los estudios de serología para Hepatitis C se autoriza el cobro de una tasa moderadora de $ (pesos uruguayos, ciento veinte) la que se actualizará en las instancias en que el Poder Ejecutivo disponga el ajuste de las tasas moderadoras a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. A dicha tasa se le agregará el timbre profesional correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

La presente incorporación dará lugar a un incremento de $ 0,51 (pesos uruguayos, cero con cincuenta y un centésimos) en las cápitas mensuales que reciben los prestadores integrales, por sus afiliados beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, en los tramos de edad de 15 a 19 años, de 20 a 44 años y de 45 a 64 años, tanto en hombres como en mujeres.

Artículo 5Artículo 5

Se habilita un incremento de las cuotas mensuales de afiliación individual y de convenios colectivos que no podrá ser superior a $ 0,35 (pesos uruguayos, cero con treinta y cinco centésimos).

Artículo 6Artículo 6

Se encomienda al Ministerio de Salud Pública la publicación de los valores definitivos de cápitas absolutas y relativas que resulten de los incrementos detallados en la presente norma.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese.