Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus que, con los adicionales mencionados en los considerandos, asciende a $104,406 (pesos uruguayos ciento cuatro con cuatrocientos seis milésimos). Esto implica un incremento de 1,65% respecto al precio operativo con adicionales vigente.