Decreto116-1990·1990

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - TASA GLOBAL ARANCELARIA - RECARGO MINIMO 10% - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/02/1990

Fecha de publicación

24/05/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese exclusivamente para el producto denominado "Sustituto Lácteo Cooperación" comprendido en el NADI 23.07.02.00, hasta el 31 de diciembre de 1990, el plazo establecido por el artículo 2 del decreto 63/989 de 20 de febrero de 1989 (que fuera prorrogado por el decreto 450/989 de 27 de setiembre de 1989).

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.