Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese exclusivamente para el producto denominado "Sustituto Lácteo Cooperación" comprendido en el NADI 23.07.02.00, hasta el 31 de diciembre de 1990, el plazo establecido por el artículo 2 del decreto 63/989 de 20 de febrero de 1989 (que fuera prorrogado por el decreto 450/989 de 27 de setiembre de 1989).