Decreto116-2000·2000

REGIMEN DE INVERSIONES. FONDO DE AHORRO PREVISIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/2000

Fecha de publicación

5 de abril de 2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(Inversiones en valores emitidos por el Estado Uruguayo). Las inversiones mencionadas en el literal A) del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, podrán alcanzar, a partir del 1º de abril de 2000, hasta el 70% (setenta por ciento) del total del activo del Fondo de Ahorro Previsional.-

Artículo 2Artículo 2

(Otras inversiones). La suma de las inversiones mencionadas en los literales B), C), D), E) y F) del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, no podrá exceder, a partir del 1º de abril de 2000, del 50% (cincuenta por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-