Artículo 1 — Artículo 1
(Inversiones en valores emitidos por el Estado Uruguayo). Las inversiones mencionadas en el literal A) del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, podrán alcanzar, a partir del 1º de abril de 2000, hasta el 70% (setenta por ciento) del total del activo del Fondo de Ahorro Previsional.-