Decreto116-2002·2002

IMPORTACION DE VEHICULOS EN ADMISION TEMPORARIA. COMPETENCIAS OFICIALES DE RALLY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 2002

Fecha de publicación

4 de setiembre de 2002

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en carácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable hasta por dos años más, con el nuevo aval del Ministerio de Deporte y Juventud para otorgar la prorroga, a vehículos cero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y sus respectivos repuestos (inclusive las cubiertas especiales para competencias de la disciplina) comprados o alquilados por pilotos y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y competir en competencias oficiales de Rally, nacionales e internacionales, organizadas por las autoridades deportivas nacionales e internacionales. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Aduanas dará cuenta mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas de las admisiones temporarias autorizadas en el período bajo este régimen.-

Artículo 3Artículo 3

Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo, y registrado en el Club Uruguayo de Rally con una antigüedad no menor a dos años y cuyos antecedentes deportivos demuestren la continuidad de la actividad.-

Artículo 4Artículo 4

La solicitud de admisión - temporaria será presentada ante la Dirección Nacional de Aduanas por el piloto y/o concurrente con la correspondiente autorización de Ministerio de Deporte y Juventud, quien será asesorado a tal fin por el Club Uruguayo de Rally.-

Artículo 5Artículo 5

El piloto y/o concurrente ofrecerá garantías suficientes según requerimientos de la Dirección Nacional de Aduanas, las que cubrirán el monto de todos los tributos correspondientes a la importación del vehículo.-

Artículo 6Artículo 6

Prohíbese la nacionalización de dichos vehículos hasta tres años desde su primer ingreso al país. (*)

Artículo 7Artículo 7

Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a competencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la Dirección Nacional de Aduanas.- Dicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer ingreso al país.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc..-