Artículo 1 — Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán aumentar hasta en $ 20,oo (pesos uruguayos veinte) la sobrecuota de gestión autorizada por el Decreto Nº 504/002, de 31 de diciembre de 2002, a partir del 1º de abril de 2003, a cuenta de futuros aumentos.-