Decreto116-2004·2004

CREACION DE LA UNIDAD DE CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/2004

Fecha de publicación

13/04/2004

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase, en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Unidad de Control Fito y Zoosanitario, que estará integrada por el Subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Director General de los Servicios Ganaderos, el Director General de los Servicios Agrícolas de la referida Secretaría de Estado. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Unidad de Control Fito y Zoosanitario se vinculará directamente con la autoridad Sanitaria creada por el inciso 4º del artículo 1º del decreto Nº 338/999, de 20 de octubre de 1999 y la Comisión Asesora creada por las resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 168/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº 1577/999, de 9 de diciembre de 1999. (*)

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de ello, los cometidos, funciones y recursos asignados a los órganos mencionados en el artículo precedente, deben entenderse imputados a la Unidad de Control Fito y Zoosanitario que se crea en el artículo 1º de este decreto. Asimismo deberá: a) coordinar las acciones de defensa en los aspectos fito y zoosanitarios en frontera y puntos de ingreso al país; La coordinación de las acciones se realizarán con todas las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, personas públicas no estatales vinculadas al mismo, y todos los órganos u organismos de carácter estatal, paraestatal o privado que puedan tener relación o incidencia en las acciones de conservación y defensa del "status" sanitario del país; b) tomar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de las directivas de los análisis de riesgo emanada de las Direcciones Generales de los Servicios Ganaderos y de los Servicios Agrícolas de la referida Secretaría de Estado; c) destinar los recursos provenientes de las partidas presupuestales o extrapresupuestales al cumplimiento del objetivo dispuesto por la normativa vigente en la materia. (*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las facultades derivadas de los cometidos asignados por las normas señaladas en los artículos precedentes, la Unidad de Control Fito y Zoosanitario por sí, o por medio de terceros, podrá realizar auditorías "in situ" o documentales de cualquier naturaleza, que tiendan al cumplimiento estricto de la normativa en la materia, con el objetivo de la preservación y mejora del "estatus" Fito y Zoosanitario del país.

Artículo 5Artículo 5

La Unidad de Control Fito y Zoosanitario será el órgano asesor de referencia en la materia con los organismos internacionales y regionales de los cuales forme parte el país. Asimismo a solicitud de la autoridad competente, podrá intervenir en los procesos de negociación, auditorias o inspecciones en las misiones que terceros países envían al Uruguay para la habilitación o certificación de sus sistemas, productos o industrias.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.