Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 1.75 % a las exportaciones efectuadas por el ítem arancelario 8419.90.90.00 registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 1.75 % a las exportaciones efectuadas por el ítem arancelario 8419.90.90.00 registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-