Decreto116-2009·2009

IVA. EXONERACION A ENAJENACIONES DE CARNE DE AVE, CERDO Y OVINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/2009

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 621/008 de 15 de diciembre de 2008, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de agosto de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 621/008 de 15 de diciembre de 2008, con el mismo alcance establecido en el artículo 2º del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase por el período comprendido entre el 1º marzo y el 31 de agosto de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 621/008 de 15 de diciembre de 2008.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.