Decreto116-2011·2011

DETERMINACION DE LA URSEA PARA LA HABILITACION DE EQUIPOS Y ARTEFACTOS PARA EL USO DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGETICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/2011

Fecha de publicación

4 de mayo de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, informará a la Dirección Nacional de Aduanas los equipos, artefactos y vehículos (en adelante equipamiento) que se encuentran incluidos en las reglamentaciones del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, sujetos a contralor, y los que cuenten con habilitación al uso de la etiqueta de eficiencia energética. La URSEA será responsable de mantener actualizada esta información. (*)

Artículo 2Artículo 2

Aquel equipamiento incluido en el alcance de la normativa de etiquetado de eficiencia energética podrá ingresar al país, previa autorización de la URSEA, aun cuando no hubiere todavía demostrado el cumplimiento de la reglamentación, tratándose de: I) equipamiento con destino a ensayos de eficiencia energética; II) excepciones establecidas por resolución del MIEM para cada tipo de equipamiento comprendido en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Aduanas autorizará las solicitudes de importación del equipamiento comprendido en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, referido en los artículos precedentes, previa acreditación del cumplimiento de la reglamentación respectiva. (*)

Artículo 4Artículo 4

La URSEA definirá los procedimientos específicos para los controles y la fiscalización del equipamiento incluido en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, pudiendo establecer plazos máximos para la comercialización minorista de los inventarios existentes de estos productos a la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la evaluación de la conformidad establecida para cada equipamiento. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.