Artículo 1 — Artículo 1
La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, informará a la Dirección Nacional de Aduanas los equipos, artefactos y vehículos (en adelante equipamiento) que se encuentran incluidos en las reglamentaciones del sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, sujetos a contralor, y los que cuenten con habilitación al uso de la etiqueta de eficiencia energética. La URSEA será responsable de mantener actualizada esta información. (*)