Decreto116-2013·2013

FIJACION DEL PRECIO DE ENERGIA RELATIVO A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ENTRE UTE Y CONSUMIDORES INDUSTRIALES DE ENERGIA EOLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 2013

Fecha de publicación

18/04/2013

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial amparado en el Decreto N° 158/012 de 17/5/012 deberá pagar a UTE y que regirá a partir la fecha de aprobación de este decreto, según la siguiente tabla: Consumidor Consumidor Consumidor Consumidor industrial industrial industrial industrial conectado en conectado en conectado en conectado en 6,4-15-22 kV 31,5 kV 63 kV 150 kV Cargo por Energía ($ / kWh) 1,772 1,728 1,728 1,708 Cargo por Potencia ($ / kW máximo mensual contratado, en horas Punta y Llano) 200,20 125,50 55,00 39,60 Cargo por Potencia ($ / kW contratado en horas Valle) 0 9,00 8,00 5,00 Cargo de Transición Unitario ($ / kW) 96,6 100,5 98,6 83,4 Cargo Fijo mensual ($ / mes) 8.980 8.980 8.980 8.980 A los precios indicados se les deberá adicionar el IVA correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.