Decreto116-2014·2014

REGULACION DE TRANSACCIONES MAYORISTAS DE ENERGIA ELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/2014

Fecha de publicación

5 de agosto de 2014

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La comercialización de energía eléctrica hacia territorio nacional no franco por parte de un agente productor de energía eléctrica situado en zona franca, su vinculación eléctrica con la Red de Interconexión y los consecuentes cargos que correspondan por la conexión y uso de la misma, quedan sujetos a las mismas reglas que resultan aplicables a un Generador o Autoproductor, según corresponda, sin perjuicio del cumplimiento de las reglas aduaneras y tributarias que admitan aplicación, atinentes a las operaciones de importación.

Artículo 2Artículo 2

Aquellos consumidores de energía eléctrica situados en zona franca y conectados a la Red de Interconexión, que adquieran energía eléctrica desde territorio nacional no franco, en tanto cumplan las condiciones reglamentarias previstas para los Grandes Consumidores y realicen la opción correspondiente, quedan sujetos a las mismas reglas que resultan aplicables a la categoría de consumidores referida, sin perjuicio del cumplimiento de las reglas aduaneras y tributarias que admitan aplicarse, atinentes a las operaciones de exportación; igual solución cabe a los aspectos correspondientes a la vinculación con la Red de Interconexión y a los cargos que procedan por la conexión y uso de la misma. El régimen estatuido en el inciso precedente comprende al agente productor situado en zona franca, en tanto requiera circunstancialmente energía eléctrica desde territorio no franco, y siempre que, como productor, le resulte aplicable igual régimen normativo que al Autoproductor.

Artículo 3Artículo 3

Los agentes situados en zona franca deben cumplir con las reglas atinentes a la operación del sistema eléctrico y a la administración del mercado, correspondiendo a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) contemplar tales situaciones.

Artículo 4Artículo 4

Quedan autorizadas las transacciones mayoristas de energía eléctrica entre agentes situados en una zona franca y en el territorio nacional no franco, siempre que se cumpla con el marco normativo correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.