Artículo 1 — Artículo 1
(Creación) Créase la Comisión Ejecutiva Interinstitucional del Programa Más Barrio (en adelante "la Comisión"), como ámbito de definición, coordinación e implementación de acciones en el marco del referido Programa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(Creación) Créase la Comisión Ejecutiva Interinstitucional del Programa Más Barrio (en adelante "la Comisión"), como ámbito de definición, coordinación e implementación de acciones en el marco del referido Programa.
Artículo 2 — Artículo 2
(Objeto) La Comisión tendrá por cometido coordinar y dar seguimiento a las intervenciones integrales en territorios priorizados, promoviendo la articulación de políticas públicas vinculadas al hábitat, la seguridad, la convivencia y la integración social.
Artículo 3 — Artículo 3
(Integración) La Comisión estará integrada por: a) el/la Secretario/a de la Presidencia de la República; b) el/la Ministro/a del Interior; c) el/la Ministro/a de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Los/las integrantes podrán designar representantes alternos, quienes actuarán en caso de ausencia o impedimento, con las mismas facultades que los titulares.
Artículo 4 — Artículo 4
(Presidencia y funcionamiento) La Comisión será presidida por el/la Secretario/a de la Presidencia de la República, o su representante alterno, quien tendrá a su cargo la convocatoria a sesiones, la fijación del orden del día y la conducción de las mismas, y representará a la Comisión en oportunidad de la celebración de acuerdos interinstitucionales. La Comisión establecerá su régimen de funcionamiento, incluyendo la periodicidad de sus sesiones, los mecanismos de convocatoria, la adopción de decisiones y demás aspectos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 5 — Artículo 5
(Cooperación interinstitucional) La Comisión podrá convocar y/o invitar a otros Ministerios, organismos y entidades públicas, Gobiernos Departamentales y Concejos Municipales, así como a organizaciones sociales y comunitarias, a efectos de asegurar la integralidad de las intervenciones. Los organismos de la Administración Central deberán prestar la colaboración necesaria y facilitar la información requerida para el cumplimiento de los cometidos de la Comisión.
Artículo 6 — Artículo 6
(Cometidos) En el marco del objeto establecido en el presente Decreto, la Comisión tendrá los siguientes cometidos: a) Definir los lineamientos estratégicos del Programa Más Barrio. b) Priorizar los territorios de intervención. c) Aprobar planes de acción territoriales. d) Definir criterios de asignación de recursos. e) Coordinar los acuerdos interinstitucionales. f) Realizar el seguimiento y monitoreo de las intervenciones. g) Sistematizar información y evaluar resultados del programa.
Artículo 7 — Artículo 7
(Facultades) A fin de dar cumplimiento al objeto del Programa Mas Barrio, la Comisión se encuentra facultada para: a) Proponer y elevar a las autoridades competentes, mecanismos de financiamiento para las intervenciones. b) Promover acuerdos interinstitucionales. c) Definir instrumentos de gestión y evaluación del Programa.
Artículo 8 — Artículo 8
(Seguimiento y reporte) La Comisión establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del Programa Más Barrio.
Artículo 9 — Artículo 9
(Coordinación del Programa) El Presidente de la República designará unía Coordinador/a del Programa Más Barrio, que dependerá directamente de la Comisión, quien será responsable y tendrá a su cargo la articulación general, seguimiento y ejecución de las acciones definidas. Serán cometidos del/de la Coordinador/a: a) Elaborar y elevar a consideración de la Comisión los planes de acción territoriales del Programa; b) Proponer a la Comisión los planes de obras e intervenciones, en coordinación con los organismos competentes; c) Coordinar la ejecución operativa de las intervenciones en los territorios priorizados, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión; d) Articular la actuación de los organismos y equipos técnicos involucrados en el Programa; e) Realizar el seguimiento de la implementación de las acciones y reportar periódicamente a la Comisión; f) Impulsar instrumentos de gestión, monitoreo y evaluación, para consideración de la Comisión; g) Coordinar apoyo técnico de organismos públicos, así como solicitar la contratación de estudios, consultorías o asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 10 — Artículo 10
(Referentes ministeriales para el Programa) El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Ministerio del Interior designarán, cada uno, un/a referente institucional del Programa Más Barrio. Los/las referentes actuarán como responsables de la articulación institucional dentro de sus respectivas Secretarías de Estado, y tendrán por cometido: a) Coordinar, a nivel interno, las acciones, programas y recursos del Ministerio vinculados al Programa Más Barrio; b) Articular con el/la Coordinador/a del Programa la implementación de las intervenciones en los territorios priorizados; c) Facilitar la ejecución de las decisiones adoptadas por la Comisión en el ámbito de sus respectivas competencias; d) Canalizar requerimientos técnicos, operativos y de información entre el Programa y el Ministerio correspondiente; e) Participar en las instancias de coordinación que convoque la Comisión o el/la Coordinador/a del Programa.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, y oportunamente archívese, etc.