Decreto117-1985·1985

IMPUESTO A LOS INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LAS EMPRESAS DE OMNIBUS INTERDEPARTAMENTALES Y DE TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/1985

Fecha de publicación

29/03/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse los decretos 378/983, de 7 de octubre de 1983, 238/984, de 12 de junio de 1984 y 406/984, de 24 de setiembre de 1984, que introdujeron modificaciones en el plazo de pago del impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950, de 23 de noviembre de 1961. El pago del impuesto correspondiente a los ingresos producidos a partir del 1º de abril de 1985, deberá hacerse efectivo en los plazos indicados en el decreto 223/980, de 18 de abril de 1980.

Artículo 2Artículo 2

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc