Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los decretos 378/983, de 7 de octubre de 1983, 238/984, de 12 de junio de 1984 y 406/984, de 24 de setiembre de 1984, que introdujeron modificaciones en el plazo de pago del impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950, de 23 de noviembre de 1961. El pago del impuesto correspondiente a los ingresos producidos a partir del 1º de abril de 1985, deberá hacerse efectivo en los plazos indicados en el decreto 223/980, de 18 de abril de 1980.