Decreto117-1988·1988

CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO 24. INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO DESCARGA DE FRESCO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

23/03/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse en un 14,5% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 24 "Industria Pesquera", subgrupo "Descarga de Fresco", con vigencia desde el 1° de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-