Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 14,5% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 24 "Industria Pesquera", subgrupo "Descarga de Fresco", con vigencia desde el 1° de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.