Decreto117-1991·1991

CREACION DEL COMITO NACIONAL DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1991

Fecha de publicación

12 de mayo de 1991

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Comité Nacional de seguimiento del Programa de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional, integrado por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación y Cultura. Se cursarán las respectivas invitaciones a efectos de que se integren el Comité Nacional, con el carácter de miembros plenos del mismo, al Poder Legislativo, Poder Judicial, Universidad de la República (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales) y Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga".

Artículo 2Artículo 2

El comité tendrá por cometido esencial asesorar a las autoridades nacionales en todo lo relativo a la aplicación del Programa del Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional. Entre sus potestades estarán las siguientes: a) estudiar el desarrollo y evolución de la situación en la materia del Programa; b) examinar la instrumentación de las recomendaciones que las Naciones Unidas, a través de los órganos de ejecución del Decenio, realicen; c) proponer las medidas adecuadas para el logro de los fines enunciados; d) elaborar los estudios que se entiendan pertinentes sobre los capítulos temáticos del Programa; d) fomentar y coordinar las actividades que se habrán de realizar en nuestro país, en el marco del Decenio.

Artículo 3Artículo 3

El Comité podrá invitar a concurrir a las reuniones del mismo, con carácter de observadores, a instituciones de reconocida autoridad en la materia.

Artículo 4Artículo 4

La Presidencia y la Secretaría del Comité serán ejercidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Comité funcionará en la sede de este Ministerio, el que le proporcionará el apoyo necesario para su funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

El Comité se dará su propio reglamento.

Artículo 6Artículo 6

El Comité podrá comunicarse directamente, a través de su Presidencia, con todos los organismos públicos y privados.

Artículo 7Artículo 7

El Comité producirá un informe anual antes del 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio del asesoramiento que le fuere requerido en cualquier momento.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-