Decreto117-1992·1992

PRECIO POR PROTECCION AL VUELO Y POR USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/03/1992

Fecha de publicación

6 de febrero de 1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse en un 10% los precios incluídos en las Tablas 1, 2 y 8 en lo referido en el numeral 1) Vuelos Internacionales, parágrafo a) Aeropuerto Internacional de Carrasco, pasajeros con otros destinos, del artículo 3º del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 en la redacción sustitutiva dada por el decreto 228/990 de 22 de mayo de 1990 y decreto 457/991 de 27 de agosto de 1991, de acuerdo al siguiente detalle: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios aeroportuarios establecidos en el artículo anterior, comenzarán a regir 90 días después de la publicación del presente decreto, a excepción de la Tabla 8.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a llevar adelante los procedimientos tendientes al llamado a licitación pública para la adjudicación de la concesión relativa a la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos de la Terminal del Aeropuerto Internacional de Carrasco. La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica continuará prestando el servicio hasta tanto no se adjudique la licitación de referencia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.