Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 10% los precios incluídos en las Tablas 1, 2 y 8 en lo referido en el numeral 1) Vuelos Internacionales, parágrafo a) Aeropuerto Internacional de Carrasco, pasajeros con otros destinos, del artículo 3º del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 en la redacción sustitutiva dada por el decreto 228/990 de 22 de mayo de 1990 y decreto 457/991 de 27 de agosto de 1991, de acuerdo al siguiente detalle: (*)