Decreto117-1993·1993

INDUSTRIA FRIGORIFICA - INDUSTRIA CARNICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de marzo de 1993

Fecha de publicación

24/03/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La habilitación definitiva de los establecimientos de faena, establecimientos industrializadores, depósitos frigoríficos, y de todas aquellas empresas que tengan actividades industriales relacionadas con los productos de origen cárnico, serán otorgadas en forma conjunta por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2Artículo 2

Conforme con lo establecido en el decreto 369/983, de 7 de octubre de 1983 y normas concordantes, el procedimiento administrativo y demás aspectos materiales del trámite, se realizarán en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.