Artículo 1 — Artículo 1
La habilitación definitiva de los establecimientos de faena, establecimientos industrializadores, depósitos frigoríficos, y de todas aquellas empresas que tengan actividades industriales relacionadas con los productos de origen cárnico, serán otorgadas en forma conjunta por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Industria, Energía y Minería.