Decreto117-1994·1994

CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE TURISMO. FIJACION DE VALORES DE LA COMPENSACION MAXIMA AL GRADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1994

Fecha de publicación

4 de junio de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 09 "Ministerio de Turismo" los valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos generados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes a la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero de 1993, cuando cuenten con respaldo legal y documentación fehaciente así como proceder en consecuencia con los créditos respectivos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.