Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para el Inciso 09 "Ministerio de Turismo" los valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este Decreto.