Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por ciento ochenta (180) días, a partir del 23 de marzo de 1996, los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 480/995 de 22 de diciembre de 1995.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por ciento ochenta (180) días, a partir del 23 de marzo de 1996, los plazos previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 480/995 de 22 de diciembre de 1995.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc