Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénense incambiadas las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones integrantes de las planillas presupuestales correspondientes al mes de noviembre de 1997, en los valores vigentes al 1º de enero de 1997, con los aumentos salariales generales posteriores otorgados a los funcionarios públicos.