Decreto117-2000·2000

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/2000

Fecha de publicación

5 de octubre de 2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase desde el 1º de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2000, los siguientes precios mínimos de exportación definitivos para la importación de los productos que se detallan: - azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00) importado por ingenios azucareros nacionales para refinar en el país, U$S 300,oo (trescientos dólares de los Estado Unidos de América) la tonelada CIF.- - los demás, U$S 456,oo (cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.- - azúcar refinado (item NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 456,oo (cuatrocientos cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.-

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas la determinación del precio de exportación a que refiere el artículo 3º del Decreto Nº 315/993, de 6 de julio de 1993.-

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-