Artículo 1 — Artículo 1
Los productos o subproductos de origen animal o vegetal que integran el listado elaborado por la Autoridad Sanitaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, introducidos o que se pretendan introducir en contravención a las disposiciones fito y zoosanitarias, serán liberados con los destinos señalados en los artículos 1º y 2º de la Ley 17.743 de 3 de marzo de 2004, previa autorización expresa de la autoridad sanitaria.