Decreto117-2005·2005

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO/MARZO 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/2005

Fecha de publicación

31/03/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2005, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 253,93 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y tres con 93/100.

Artículo 2Artículo 2

Considerando el Valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2005 en $ 250,96 (pesos uruguayos doscientos cincuenta con 96/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de febrero de 2005 a 202,46 (doscientos dos con 46/100), sobre base marzo de 1997=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2005 es de 1,0566 (uno con quinientos sesenta y seis diezmilésimos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.