Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, suscrito el 29 de diciembre de 2006 entre los Gobiernos de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)