Decreto117-2009·2009

REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 2009

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2009

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el inciso 2do. del artículo 110 del Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993, en la redacción sustitutiva dada por el Decreto 382/997 de 14 de octubre de 1997, fijándose en un año el tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado exigible para el ascenso por el mecanismo de excepción que en dicho artículo se establece.

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el artículo 42 del Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por las normas mencionadas precedentemente, estableciéndose que el acceso a la Jerarquía de Oficial en el grado de Alférez, se realizará -luego de producida la vacante-, el 1ro. de febrero siguiente, a la existencia de personal que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios para el ascenso. En el caso de ascenderse por el mecanismo de excepción previsto en el artículo 110 del Reglamento de referencia deberá computarse el tiempo mínimo de permanencia en el grado dispuesto en el artículo anterior.