Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el inciso 2do. del artículo 110 del Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993, en la redacción sustitutiva dada por el Decreto 382/997 de 14 de octubre de 1997, fijándose en un año el tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado exigible para el ascenso por el mecanismo de excepción que en dicho artículo se establece.