Decreto117-2010·2010

INDUSTRIA CARNICA. ENAJENACION DE CARNE DE CERDO. BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 2010

Fecha de publicación

20/04/2010

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el período comprendido entre 1° de abril y el 30 de setiembre de 2010, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2° del Decreto N° 417/009 de 7 de setiembre de 2009, con el mismo alcance establecido en el artículo 2° del Decreto N° 528/007 de 27 de diciembre de 2007. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.