Decreto117-2014·2014

CREACION DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/2014

Fecha de publicación

5 de setiembre de 2014

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Sistema de Información de la Seguridad Social, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que será administrado por la Dirección Nacional de Seguridad Social y la División de Tecnología de la Información de dicho Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades públicas, estatales o no, y las personas jurídicas privadas de seguridad social, deberán incorporar a la base de datos del Sistema de Información de la Seguridad Social, dentro del plazo de sesenta días contados desde el vencimiento de cada trimestre, los siguientes informaciones y datos estadísticos: a) cantidades de pasivos y activos por franja etaria; b) número y cuantía de las prestaciones clasificadas por franja etaria y quintil de ingresos; c) cuantía de las remuneraciones fictas o reales gravadas y de los aportes personales y patronales; d) estados de situación patrimonial así como resultados del ejercicio y acumulados desde su inicio. No estarán comprendidos, en la información a enviar, los datos personales protegidos por la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008. Asimismo, deberán remitir la información requerida, al cierre del año 2013, antes del 30 de junio de 2014.

Artículo 3Artículo 3

Las entidades públicas, estatales o no, y las personas jurídicas privadas de seguridad social, deberán designar los responsables ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que será registrados como usuarios del sistema habilitados para el ingreso de datos.

Artículo 4Artículo 4

La División de Tecnología de la Información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será responsable de la custodia de los datos y acceso a la información pública.

Artículo 5Artículo 5

Los principios de cooperación e integralidad, finalidad, confianza y seguridad, eficiencia y eficacia, que establecen el inciso primero del artículo 159 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y el artículo 4° del Decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013, son aplicables a la comunicación de información al Sistema de Información de la Seguridad Social, así como las obligaciones de las entidades públicas previstas en el artículo 157 de la citada Ley.

Artículo 6Artículo 6

El acceso a la información contenida en la base de datos del Sistema de Información de la Seguridad Social será de carácter público, con el alcance y las excepciones previstas en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.