Créase el Sistema de Información de la Seguridad Social, en la órbita del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que será administrado por la
Dirección Nacional de Seguridad Social y la División de Tecnología de la
Información de dicho Ministerio, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades públicas,
estatales o no, y las personas jurídicas privadas de seguridad social,
deberán incorporar a la base de datos del Sistema de Información de la
Seguridad Social, dentro del plazo de sesenta días contados desde el
vencimiento de cada trimestre, los siguientes informaciones y datos
estadísticos:
a) cantidades de pasivos y activos por franja etaria;
b) número y cuantía de las prestaciones clasificadas por franja etaria y
quintil de ingresos;
c) cuantía de las remuneraciones fictas o reales gravadas y de los aportes
personales y patronales;
d) estados de situación patrimonial así como resultados del ejercicio y
acumulados desde su inicio.
No estarán comprendidos, en la información a enviar, los datos personales
protegidos por la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.
Asimismo, deberán remitir la información requerida, al cierre del año
2013, antes del 30 de junio de 2014.
Las entidades públicas, estatales o no, y las personas jurídicas privadas
de seguridad social, deberán designar los responsables ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social que será registrados como usuarios del
sistema habilitados para el ingreso de datos.
La División de Tecnología de la Información del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social será responsable de la custodia de los datos y acceso a
la información pública.
Los principios de cooperación e integralidad, finalidad, confianza y
seguridad, eficiencia y eficacia, que establecen el inciso primero del
artículo 159 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y el artículo
4° del Decreto N° 178/013 de 11 de junio de 2013, son aplicables a la
comunicación de información al Sistema de Información de la Seguridad
Social, así como las obligaciones de las entidades públicas previstas en
el artículo 157 de la citada Ley.
El acceso a la información contenida en la base de datos del Sistema de
Información de la Seguridad Social será de carácter público, con el
alcance y las excepciones previstas en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre
de 2008.
Comuníquese, publíquese, etc.