Artículo 1 — Artículo 1
Las previsiones de los créditos necesarios para atender el pago de montos derivados de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones homologadas judicialmente por parte de los Incisos del Presupuesto Nacional, que se hubieran efectuado con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y que excedan de 75:000.000 (setenta y cinco millones) de Unidades Indexadas, podrán ser ratificadas mediante resolución del Poder Ejecutivo dictada en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.