Decreto117-2018·2018

FIJACION DE LAS PREVISIONES DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL PAGO DE MONTOS DERIVADOS DE SENTENCIAS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES O TRANSACCIONES HOMOLOGADAS JUDICIALMENTE POR PARTE DE INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/2018

Fecha de publicación

5 de julio de 2018

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las previsiones de los créditos necesarios para atender el pago de montos derivados de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones homologadas judicialmente por parte de los Incisos del Presupuesto Nacional, que se hubieran efectuado con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y que excedan de 75:000.000 (setenta y cinco millones) de Unidades Indexadas, podrán ser ratificadas mediante resolución del Poder Ejecutivo dictada en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la ratificación referida en el artículo precedente, deberá considerarse la suma total que corresponde abonar por ejecución de la sentencia, laudo arbitral o transacción homologada judicialmente y la totalidad de los actores que promovieron la acción correspondiente, con independencia de las cifras que individualmente corresponda a cada uno de ellos.

Artículo 3Artículo 3

Aprobados los créditos presupuestales correspondientes a las previsiones que se hubiesen efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, serán cancelados dentro del ejercicio siguiente.

Artículo 4Artículo 4

La resolución ratificatoria a que refiere el artículo 1°, deberá ser dictada en el término de 30 días corridos a partir de la vigencia del presente decreto, debiéndose comunicar a la sede judicial competente, en el plazo de 5 días hábiles de adoptada.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.