Decreto117-2024·2024

FIJACION DE MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VACUNACION CONTRA EL COVID-19

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/2024

Fecha de publicación

5 de marzo de 2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán establecer medidas que permitan vacunar a domicilio o proveer medios de traslado adecuados a los Centros de Vacunación COVID-19, para sus afiliados comprendidos en el Resultando II) del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a los prestadores integrales a cobrar una tasa moderadora no superior a $ 584 (pesos uruguayos quinientos ochenta y cuatro) impuestos incluidos, por concepto de "Vacunación a Domicilio" o "Traslado a Vacunatorio" a sus afiliados, que cuenten con constancia de su situación expedidas por médico tratante y que soliciten dicho servicio.

Artículo 3Artículo 3

Los usuarios incluidos dentro de la población de riesgo para Covid-19, de acuerdo a las definiciones del Ministerio de Salud Pública, podrán solicitar el referido servicio a domicilio o traslado a vacunatorio, prescindiendo de la indicación médica.

Artículo 4Artículo 4

La medida dispuesta se mantendrá vigente por 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese.