Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase el Sistema de Balizamiento Marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima, Región B (AISM-IALA) establecido en el Acuerdo suscrito en París el 15 de abril de 1982, así como sus reglas y anexos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Adóptase el Sistema de Balizamiento Marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima, Región B (AISM-IALA) establecido en el Acuerdo suscrito en París el 15 de abril de 1982, así como sus reglas y anexos.
Artículo 2 — Artículo 2
El Comando General de la Armada, en virtud de sus competencias es la autoridad entendida, en todo lo concerniente al desarrollo, mantenimiento, operación, planeamiento, administración y difusión de los servicios de faros, balizas y todo tipo de señales marítimas y cualquier tipo de ayuda y servicios destinado a la seguridad de la navegación.
Artículo 3 — Artículo 3
Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos