Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 20,13% para el departamento de Montevideo las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 34 "Industria del Tabaco" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.