Decreto118-1991·1991

MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1990. DIRECCION DE LOTERIAS Y QUINIELAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1991

Fecha de publicación

19/02/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en el Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1991 los proyectos de inversión siguientes, en un monto total de N$ 1.262:500.000,00 (nuevos pesos mil doscientos sesenta y dos millones quinientos mil) a financiarse con recursos extrapresupuestales: Inciso Programa Unidad Ejecutora Monto en N$ 05 008 008 Dirección de Loterías y Quinielas Proyectos Máquinas, equipo y mobiliario (Nº 753) 80:501.000 Reparación de edificios (Nº 953) 64:004.000 Ampliación equipo central y periférico de procesamiento de datos (Nº 971) 326:004.000 Ampliación de edificio (Nº 976) 422:007.000

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1991, los proyectos de inversión siguientes, por un monto total de N$ 920:000.000.00 (nuevos pesos novecientos veinte millones) a financiarse con recursos extrapresupuestales: Inciso Programa Unidad Ejecutora Monto en N$ 05 008 008 Dirección de Loterías y Quinielas Proyectos Lectora de Lotería Combinada (Nº 802) 150:000.000 Lectora de cupones (Nº 803) 500:000.000 Lectora de Microfilm (Nº 804) 20:000.000 Globos Electrónicos (Nº 740) 250:000.000

Artículo 3Artículo 3

Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991, presentados por la Unidad Ejecutora 008, "Dirección de Loterías y Quinielas" del Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas" por un monto total de N$ 7.946:000.000.00 (nuevos pesos siete mil novecientos cuarenta y seis millones) de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

La versión de los fondos correspondientes a Rentas Generales se realizará en forma trimestral, sujeto a rendición de cuentas ante la Contaduría General de la Nación.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación, publíquese, etc.-