Decreto118-1993·1993

REGLAMENTO DE HABILITACION DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1993

Fecha de publicación

25/03/1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en 90 (noventa) días el plazo previsto en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase un plazo de 90 (noventa) días para que las empresas que prestan determinados servicios portuarios complementarios o auxiliares que no comprometan la continuidad, regularidad y eficiencia de la actividad portuaria de acuerdo a las normas aplicables puedan presentar la pertinente documentación para su habilitación.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.