Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en 90 (noventa) días el plazo previsto en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en 90 (noventa) días el plazo previsto en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase un plazo de 90 (noventa) días para que las empresas que prestan determinados servicios portuarios complementarios o auxiliares que no comprometan la continuidad, regularidad y eficiencia de la actividad portuaria de acuerdo a las normas aplicables puedan presentar la pertinente documentación para su habilitación.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.