Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado a utilizar el saldo resultante en cada mes, de la diferencia entre el 50% de los ingresos afectados para tal fin por el artículo 175 de la ley Nº 16.320 y la suma que deba distribuirse entre los funcionarios de la Unidad Ejecutora por aplicación del Decreto del 2 de setiembre de 1993.(*)