Decreto118-1996·1996

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ABRIL 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/03/1996

Fecha de publicación

17/04/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en $ 690,oo (pesos uruguayos seiscientos noventa) mensuales o sus equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1ro. regirá a partir del 1º de abril de 1996 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital