Decreto118-2003·2003

REGLAMENTACION DE LA LEY DE APICULTURA. COMISION HONORARIA DE DESARROLLO APICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/2003

Fecha de publicación

4 de enero de 2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

De las funciones de la Comisión Honoraria - La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA) deberá: a) Evaluar y controlar todos los proyectos, actividades y programas que en el ámbito nacional se generen vinculados al sector. b) Promover la valorización de los productos de la colmena mediante la fijación de sus normas de calidad, así como de los envases, formas o procedimientos intervinientes en la comercialización, en concordancia con las pautas nacionales e internacionales dictadas por los organismos especializados. c) Contratar organizaciones, personas o servicios nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus fines, siempre que ello se inscriba dentro de los objetivos previstos. d) Administrar el Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el Art. 5 de la Ley Nº 17.115 de 21 de junio de 1999. e) Asesorar en relación a la adecuada explotación del potencial apícola en los proyectos que aspiren a ser beneficiados con exoneraciones impositivas o arancelarias específicas.

Artículo 2Artículo 2

De la integración de la Comisión Honoraria - Los representantes de los productores serán designados de acuerdo al siguiente procedimiento. a) Cada entidad de apicultores propondrá dos candidatos. b) Por consenso se elegirán dos titulares con sus respectivos suplentes, a los efectos de su proposición al Poder Ejecutivo. En caso de no haber consenso el Poder Ejecutivo elegirá los delegados entre los ocho candidatos propuestos por los productores. c) Los representantes elegidos responderán desde ese momento a las cuatro instituciones y los suplentes podrán comparecer junto a los titulares, aunque sin voto.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.