Artículo 1 — Artículo 1
De las funciones de la Comisión Honoraria - La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (CHDA) deberá: a) Evaluar y controlar todos los proyectos, actividades y programas que en el ámbito nacional se generen vinculados al sector. b) Promover la valorización de los productos de la colmena mediante la fijación de sus normas de calidad, así como de los envases, formas o procedimientos intervinientes en la comercialización, en concordancia con las pautas nacionales e internacionales dictadas por los organismos especializados. c) Contratar organizaciones, personas o servicios nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus fines, siempre que ello se inscriba dentro de los objetivos previstos. d) Administrar el Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el Art. 5 de la Ley Nº 17.115 de 21 de junio de 1999. e) Asesorar en relación a la adecuada explotación del potencial apícola en los proyectos que aspiren a ser beneficiados con exoneraciones impositivas o arancelarias específicas.