Decreto118-2009·2009

DONACIONES PARA PROYECTOS ARTISTICOS CULTURALES. BENEFICIOS FISCALES. ENERO 2009 - JUNIO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 2009

Fecha de publicación

16/03/2009

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en $ 18:400.000 (pesos uruguayos dieciocho millones cuatrocientos mil), el límite total, por el semestre comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, aplicable a los montos donados en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento a distribuir el monto total establecido precedentemente entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.