Artículo 1 — Artículo 1
Establécese en $ 18:400.000 (pesos uruguayos dieciocho millones cuatrocientos mil), el límite total, por el semestre comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, aplicable a los montos donados en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.