Decreto118-2012·2012

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/2012

Fecha de publicación

5 de julio de 2012

Artículos (19)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle: Conceptos $ $ RESULTADO PRESUPUESTARIO. 1. INGRESOS. 19.265.261 Ingreso del Giro. 15.765.688 Ajenos al Giro. 3.499.573 2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 41.571.823 Mano de Obra. 28.901.419 Bienes y Servicios. 12.663.920 Tributos 6.484 3. SERVICIO DE DEUDA. 402.977 4. INVERSIONES. 1.254.461 - SUPERAVIT/DEFICIT 23.964.000 6. FINANCIAMIENTO. 23.964.000 Subsidio RRGG. 23.964.000 Funcionamiento. 23.331.325 Deuda. 407.403 Inversiones. 225.272 Deudores. 0 I. Presupuesto Operativo 41.974.800 0 Grupo 0 Servicios Personales. 28.577.720 11.001 Sueldo Básico Personal Presupuestado 3.906.163 11.004 Directorio 2.062.020 11.005 Aumento mayo/03 28.440 015/016.000 Gastos de Representación 720.060 21.000 Sueldo Básico Personal Contratado 5.306.904 31.000 Retribuciones Zafrales 649.152 42.000 Compensaciones Varias 0 44.000 Prima por antigüedad 693.840 45.005 Quebranto de Caja 47.863 46.000 Subrogación y acefalías 0 48.004 Aumento Decreto 180/85 0 48.009 Aumento Decreto 203/92 0 52.001 Trabajo Nocturno 706.348 52.001 Feriados/Descansos Pagos 518.039 57.000 Becas y Pasantías 0 59.001 Sueldo Anual complementario personal Presupuestado 697.372 59.002 Sueldo Anual complementario personal contratado 1.250.041 59.003 Sueldo Anual complementario personal zafral 54.096 67.000 Prestación por Alimentación 2.181.888 72.000 Hogar Constituido 205.056 78.000 Salario vacacional 259.845 81.000 Aporte Patronal a la Seguridad Social 1.951.471 82.000 Fondo Nacional de Viviendas 200.897 84.000 FONASA 1.200.905 89.000 Fondo de Reconversión Laboral 7.412 95.000 Sueldos Básicos Contratos a Término 5.929.908 Equipamiento Oficinas Centrales 1 Grupo 1 Materiales y Suministros 3.762.215 2 Grupo 2 Serv. No Personales 9.231.888 3 Transferencias 0 4 Activos Financieros 0 Compra de acciones y participación de capital 0 0 8 Aplicaciones Financieras 402.977 402.977 II. Presupuesto de Inversiones 1.254.461 Adquisición de mobiliario y equipamiento informático 231.561 Adquisición de vehículos 675.500 Adquisición de maquinaria y equipos para atender los servicios en tierra de aeronaves 347.400 Los objetos del Grupo "0", "Servicios Personales", "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a Beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales a enero de 2011. Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente a 40 horas semanales. Las partidas a que refiere el artículo 7, están expresadas a valores de enero 2011.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas, conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en calidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° del Decreto N° 525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios en el Programa antes mencionado. La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.

Artículo 4Artículo 4

El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31 de enero de 2012, la nómina correspondiente al 100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A), a partir del 1° de enero de 2012, además de su sueldo básico percibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes. 5.1. Prima por Antigüedad. 5.2. Prima por Nacimiento. 5.3. Prima por Matrimonio. 5.4. Prima por Hogar Constituido. 5.5. Prestación por Hijos. 5.6. Quebranto de Caja. 5.7. Retribución Extraordinaria de Fin de Año. 5.8. Prestación por Alimentación. 5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 5.2.; 5.3.; 5.4. y 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto N° 531/84 y Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Leyes N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y N° 16.697 y modificativas. 5.6. QUEBRANTO DE CAJA. 5.6.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del riesgo pecuniario asumido. 5.6.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.6.1. Precedente tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre. 5.6.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el párrafo 5.6.4. de este artículo. El funcionario tendrá derecho a percibir en cada semestre el 40% (cuarenta por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se mantendrá como un crédito a favor del funcionario hasta que éste deje de cumplir la tarea que origina el pago del beneficio. Tendrá derecho a percibir el saldo acumulado del crédito a su favor luego de transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo. 5.6.4. El Directorio autorizará debitar de dicho crédito en caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular.- El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo. 5.7. RETRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. 5.8. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto - a enero 2011 - es de $ 5.682.

Artículo 6Artículo 6

La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala: Categoría "A": Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos. GRADO 8: $ 38.507,06 GRADO 7: $ 35.663,47 GRADO 6: $ 32.817,99 GRADO 5: $ 28.839,09 GRADO 4: $ 26.278,26 GRADO 3: $ 25.424,64 GRADO 2: $ 24.286,47 GRADO 1: $ 22.957,58 El Grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones. Categoría "B": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina. GRADO 3: $ 23.167,01 GRADO 2: $ 22.220,11 GRADO 1: $ 21.758,26 El grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.

Artículo 7Artículo 7

El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 8Artículo 8

Los trabajos fuera de horario, así como el trabajo en días de descanso, se regirán para todos los efectos por lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Resoluciones de Directorio números 14.849 del 8 de julio de 2005, 14.881 del 27 de octubre de 2005 y 15.203 de 19 de febrero de 2008, debidamente inscripto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9Artículo 9

Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 10Artículo 10

El Organismo podrá contratar personal en forma temporal, en las condiciones previstas por el artículo 53 de la ley N° 18.719 y normas reglamentarias concordantes.

Artículo 11Artículo 11

El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos las acciones de que sea titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 9° y 11° inciso 2° del Acta Fundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994, reformada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas el 21 de junio de 2007. El cumplimiento de estos requisitos será verificado permanentemente por el órgano estatal de control de las sociedades anónimas. El producido de la venta que se autoriza por este artículo se destinará íntegramente al pago del pasivo acumulado por el Ente.

Artículo 12Artículo 12

Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones: a) Dentro de un mismo programa mediante la aprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas y b) entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Tendrán las siguientes limitaciones: a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas b) el grupo 0, "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón "Fondo PreJubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos objetos del grupo "0", c) los objetos del grupo 0 "Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni servir como reforzantes pero podrán ser traspuesto entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas sociales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente d) los grupos "Subsidios y Otras Transferencias" y "Servicios de Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes y e) el grupo "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado.

Artículo 13Artículo 13

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/09/1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3.- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 14Artículo 14

A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las retribuciones personales, y las cargas sociales son atendidas con el aporte del Gobierno Central.

Artículo 15Artículo 15

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", rubros: "Retribuciones de Servicios Personales", "Cargas Sociales sobre servicios Personales" y Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en periodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las disponibilidades financieras de P.L.U.N.A (EA), así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.

Artículo 16Artículo 16

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,3 (diecinueve pesos uruguayos con treinta centésimos). Las asignaciones en moneda nacional se ajustarán al valor de 314 para el Índice de Precios al Consumo (con base Marzo 1997=100).

Artículo 17Artículo 17

Este presupuesto rige a partir del 1° de enero de 2012 salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada objeto.

Artículo 18Artículo 18

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19Artículo 19

Comuníquese, publíquese, etc.