Decreto118-2013·2013

OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCION Y PROTECCION A LAS INVERSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/2013

Fecha de publicación

18/04/2013

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse promovidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata" de 10.000.000 de metros cúbicos diarios de capacidad, ampliable a 15.000.000 a requerimiento futuro, incluyendo las obras de dragado necesarias y el gasoducto de interconexión, llevadas a cabo por los contratistas.-

Artículo 2Artículo 2

Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo, importados directamente por las entidades mencionadas en el artículo 1°, siempre que los bienes hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.-

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones en activo fijo de aplicación directa a las actividades promovidas, que sean realizadas por las entidades mencionadas en el artículo 1°. Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para los exportadores.-

Artículo 4Artículo 4

Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los bienes del activo fijo destinados a las actividades promovidas por el presente Decreto, por el término de la vida útil de dichas actividades. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.-

Artículo 5Artículo 5

Otórgase, a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, un régimen opcional de amortización acelerada en cinco años para los bienes del activo fijo destinados por las entidades comprendidas en el artículo 1° a las actividades promovidas.-

Artículo 6Artículo 6

Autorízase a las entidades mencionadas en el artículo 1° a ingresar las maquinarias y los equipos necesarios para llevar a cabo las actividades promovidas en régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras, siempre que dichos bienes no se consuman totalmente en las referidas actividades. A tales efectos, se deberán tramitar las autorizaciones que correspondan ante el Ministerio de Economía y Finanzas.- El plazo máximo de permanencia de los referidos bienes en el país estará dado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados, debiendo ser reexportados en un plazo no mayor a 90 días desde la recepción provisoria.-

Artículo 7Artículo 7

Exonérase a los titulares de las actividades promovidas del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, hasta un monto equivalente al 63% (sesenta y tres por ciento) de la inversión elegible que se haya ejecutado, que será aplicable por un plazo de diecisiete años computados a partir del ejercicio en que comience la producción. El monto a exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.-

Artículo 8Artículo 8

Los Activos Transferibles previstos en el contrato de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata", así como los previstos en las obras de dragado y del gasoducto de interconexión, serán considerados activo fijo a todos los efectos fiscales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, dichas inversiones se amortizarán en el plazo de duración de las actividades promovidas. (*)

Artículo 9Artículo 9

Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente decreto.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.-