Decláranse promovidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y
operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata" de 10.000.000
de metros cúbicos diarios de capacidad, ampliable a 15.000.000 a
requerimiento futuro, incluyendo las obras de dragado necesarias y el
gasoducto de interconexión, llevadas a cabo por los contratistas.-
Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable
en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los
bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo,
importados directamente por las entidades mencionadas en el artículo 1°,
siempre que los bienes hayan sido declarados no competitivos con la
industria nacional.-
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el
costo de las inversiones en activo fijo de aplicación directa a las
actividades promovidas, que sean realizadas por las entidades mencionadas
en el artículo 1°. Dicho crédito se hará efectivo por el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.-
Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los bienes del activo fijo
destinados a las actividades promovidas por el presente Decreto, por el
término de la vida útil de dichas actividades. Los bienes objeto de la
exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del
pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.-
Otórgase, a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, un régimen opcional de amortización acelerada en cinco años
para los bienes del activo fijo destinados por las entidades comprendidas
en el artículo 1° a las actividades promovidas.-
Autorízase a las entidades mencionadas en el artículo 1° a ingresar las
maquinarias y los equipos necesarios para llevar a cabo las actividades
promovidas en régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías
aduaneras, siempre que dichos bienes no se consuman totalmente en las
referidas actividades. A tales efectos, se deberán tramitar las
autorizaciones que correspondan ante el Ministerio de Economía y
Finanzas.-
El plazo máximo de permanencia de los referidos bienes en el país estará
dado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados, debiendo
ser reexportados en un plazo no mayor a 90 días desde la recepción
provisoria.-
Exonérase a los titulares de las actividades promovidas del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, hasta un monto
equivalente al 63% (sesenta y tres por ciento) de la inversión elegible
que se haya ejecutado, que será aplicable por un plazo de diecisiete años
computados a partir del ejercicio en que comience la producción. El monto
a exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a
pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.-
Los Activos Transferibles previstos en el contrato de construcción y operación de la Terminal de Regasificación "GNL del Plata", así como los previstos en las obras de dragado y del gasoducto de interconexión, serán considerados activo fijo a todos los efectos fiscales. Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 5°, dichas inversiones se amortizarán en el plazo de duración de las actividades promovidas. (*)
Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar
ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los
efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos
en el presente decreto.-
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.-